Formación de los trabajadores en Obra.
Según el artículo 19 de la Ley 31/95 de PRL (formación de los trabajadores), la formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, esto conviene recordárselo a las empresas que estén trabajando o vayan a trabajar con nosotros para que tengan original o copia en el centro de trabajo. Dicha obligatoriedad queda reflejada en el Convenio de la Construcción 2007-2011 en su Capítulo III, Sección 2ª art 138, donde se indica que el módulo inicial de formación será de 8h, para trabajar en el sector de la construcción. Los art 141 al 158 también recogen la necesidad de una formación específica de 20 horas en función del puesto de trabajo.
Aparte de lo anterior, como consecuencia del art 10.2 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, los cursos de formación podrán ser impartidos por las empresas ó por la Fundación Laboral de la Construcción, bien directamente ó a través de centros de formación previamente homologad…
Aparte de lo anterior, como consecuencia del art 10.2 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, los cursos de formación podrán ser impartidos por las empresas ó por la Fundación Laboral de la Construcción, bien directamente ó a través de centros de formación previamente homologad…